Informe N.° 28-2023-SUNAT/7T0000 Fondos de inversión inmobiliaria, fideicomiso de titulización, FIRBI y FIBRA
La respuesta de SUNAT
En el caso en que producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genera una pérdida de tercera categoría en un ejercicio, la cual es atribuida a personas naturales domiciliadas, para efectos de la determinación de su renta neta imponible, dicha pérdida es compensable contra otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejercicio, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención.
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En el caso en que producto de la enajenación de los bienes inmuebles que efectúa el FIRBI y el FIBRA se genera una pérdida de tercera categoría en un ejercicio, la cual es atribuida a personas naturales domiciliadas, se consulta si para efectos de la determinación de su renta neta imponible, dicha pérdida es compensable contra otras rentas de tercera categoría obtenidas por las referidas personas naturales en el mismo ejerci cio, distintas a sus rentas que tributan de manera definitiva vía retención.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
Fuente: SUNAT.