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SUNAT · Informe

Informe N.° 27-2012-SUNAT/4B0000 IGV – Gastos de viáticos y vi aje de sujeto no domiciliado

Impuesto a la Renta Emitido: 27 de marzo de 2012

La respuesta de SUNAT

Tratándose de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país, con la cual no tiene vinculación económica, y por cuya prestación puede o no pactarse una retribución en dinero, asumiendo la domiciliada los gastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por uso de aeropuerto, alojamiento y alimentación de los trabajadores de la no domiciliada, algunos de los cuales incluyen el IGV:

1. El importe de dichos gastos constituye para la empresa no domiciliada renta de fuente peruana, sujeta a retención, independientemente de que se haya o no pactado retribución en dinero por el servicio. Dicha retención alcanza el total del importe pagado por los referidos conceptos, incluido, de ser el caso, el IGV.

Lo señalado anteriormente, no varía en caso sea de aplicación la Decisión 578.

2. El importe a que se refiere el numeral anterior, incluido el IGV que, de ser el caso hubiera gravado dichos conceptos, integra la base imponible del IGV que grava la utilización del servicio por parte de la empresa domiciliada.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliad a que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país, con la cual no tiene vinculación económica, y por cuya prestación puede o no pactarse una retribución en dinero, asumiendo la domiciliada los gastos por concepto de pasajes aéreos, movilidad, tasas por us o de aeropuerto, alojamiento y alimentación de los trabajadores de la no domicil iada, algunos de los cuales incluyen el IGV. Al respecto, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Constituye para la empresa no domiciliada renta gravada de fuente peruana, sujeta a retención, el importe de tales gastos?¿Var ía la respuesta si es de aplicación la Decisión 578?

2. ¿El importe antes referido integra la base impon ible del IGV que grava la utilización de servicios de asesoría y consultoría por parte de la empresa domiciliada?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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