Informe N.° 26-2024-SUNAT/7T0000 Para efecto de la obligación de la SUNAT prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto…
La respuesta de SUNAT
Para efecto de la obligación de la SUNAT prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, consistente en remitir anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas la lista de países o territorios que hayan cumplido e incumplido con el intercambio de información, o lo hayan cumplido de forma limitada; así como los casos en los que haya detectado ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo señalados en el inciso b) del numeral 1 del primer párrafo del mismo artículo, se tiene que:
1. La referencia al intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, automático y espontáneo.
2. La ausencia o falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo en un determinado país o territorio implica que un país o territorio guarde reservas (secreto) en torno a:
- El sistema tributario aplicable en su jurisdicción.
- La información de los sujetos que operan en su jurisdicción.
- Las transacciones efectuadas por los sujetos que operan en su jurisdicción. Y que, como consecuencia, las administraciones tributarias de otras jurisdicciones no puedan acceder a dicha información, facilitando con ello la elusión o evasión tributaria internacional.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Para efecto de la obligación de la SUNAT prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, consistente en remitir anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas la lista de países o territorios que hayan cumplido e incumplido con el intercamb io de información, o lo hayan cumplido de forma limitada ; así como los casos en los que haya detectado ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo señalados en el inciso b) del numeral 1 del primer párrafo del mismo artículo, se realizan las siguientes consultas:
1. ¿La referencia a intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, espontáneo y automático establecidas por el Código Tributario y la Convención sobre Asistencia Administ rativa Mutua en Materia Fiscal?
2. ¿Qué implica la ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, “Código Tributario”). INFORME N.º 000026-2024-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 10 de abril de 2024 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 10/04/2024 11:40:02 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 10/04/2024. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0103 2913 0641 5339 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 10/04/2024 12:01 2/5
Fuente: SUNAT.