Informe N.° 26-2015-SUNAT/5D0000 Exoneración primera venta de inmuebles por constructor
La respuesta de SUNAT
Tratándose de la exoneración del Impuesto General a las Ventas en la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor de los mismos, prevista en el literal b) del Apéndice I de la Ley de dicho lmpuesto, a efectos de establecer si el valor de venta del inmueble supera o no las 35 Unidades Impositivas Tributarias debe considerarse el valor del terreno como parte de dicho valor.
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Tratándose de la exoneración prevista en el literal b) del Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se consulta si a efectos de establecer si el valor de venta del inmueble vendido por el constructor del mismo no supera las 35 U nidades Impositivas Tributarias (UIT) debe considerarse como parte de dicho valor el valor del terreno.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del I mpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 0 55- 99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29 -94- EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.