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SUNAT · Informe

Informe N.° 26-2013-SUNAT/4B0000 Emisión de Guías de Remisión

Comprobantes de pago Emitido: 22 de febrero de 2013

La respuesta de SUNAT

1. El transporte de bienes de terceros realizado a través de un vehículo recibido en comodato, no constituye transporte privado.

2. Corresponderá la emisión de una Guía de Remisión – Remitente si quien remite los bienes es alguno de los sujetos señalados en el numeral 1 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

En tales supuestos, corresponderá también que quien realice el transporte de los bienes señalados en el párrafo anterior, en el vehículo recibido en comodato, emita la respectiva Guía de Remisión – Transportista.

3. Cuando en el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago se hace referencia al transporte privado prestado en el ámbito provincial, debe entenderse como tal al prestado dentro del territorio de una provincia.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una empresa dedicada a la venta de vehículos de transporte de carga, que cede un vehículo en comoda to con el objeto que el posible comprador – transportista pruebe el vehícul o transportando en un viaje mercadería de terceros, luego de lo cual devolverá el vehículo al comodante. Al respecto, se formula las siguientes consultas:

1. ¿El comodato en mención podría considerarse den tro de los supuestos de los artículos 17° y 18° de la Resolución de Superin tendencia N.° 007- 99/SUNAT, como transporte privado, ya que la norma no lo menciona como tal pero tampoco lo prohíbe?

2. ¿Se debe emitir Guía de Remisión en los siguien tes supuestos? De ser así, ¿quién debe emitir la Guía de Remisión?

a) Cuando la prueba consista en llevar la mercadería de un lugar a otro;

b) Cuando la prueba consista en llevar la mercader ía de un lugar a otro y regresar al mismo lugar, siendo que la mercadería s olo se carga con el objeto de probar el vehículo no correspondiendo esta a una venta.

3. ¿Qué se debería entender por “ámbito provincial ”, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 17° de la Resolución de S uperintendencia N.° 007-99/SUNAT? y ¿Cuál es el ámbito de competencia t erritorial para considerar el límite del “ámbito provincial”?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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