Reglamento de Comprobantes de Pago
ARTÍCULO 17º.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES
1. La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21º del presente reglamento.
2. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades:
2.1. Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18º del presente reglamento, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero.
Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.
2.2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.
3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940 aprobado por Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y norma modificatoria, deberá estar sustentado con la guía de remisiónque corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos en que así lo establezcan las normas correspondientes.
4. El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, debe ser sustentado mediante las guías de remisión correspondientes, así como con la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas. Tratándose del emisor electrónico itinerante de comprobantes de pago, el traslado de los bienes para su venta se sustenta únicamente con las guías de remisión respectivas.
Artículo modificado por el numeral 10.1 del artículo 10º de la Resolución N.º 300-2014/SUNAT, vigente a partir del 30.09.14.
5. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.
Concordancias
Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT (24.01.1999) - Reglamento de Comprobantes de Pago: Artículos 19 num. 1.4 inc. i) y artículo 20º num. 3.1.
Informes SUNAT
Informe N.º 226-2005/SUNAT/2B0000
El traslado de bienes con motivo de su venta se sustentará con la guía de remisión respectiva, siendo suficiente este documento, salvo que por norma expresa se haya dispuesto algo distinto.
Informe N.° 026-2013-SUNAT/4B0000
1. El transporte de bienes de terceros realizado a través de un vehículo recibido en comodato, no constituye transporte privado.
2. Corresponderá la emisión de una Guía de Remisión – Remitente si quien remite los bienes es alguno de los sujetos señalados en el numeral 1 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
En tales supuestos, corresponderá también que quien realice el transporte de los bienes señalados en el párrafo anterior, en el vehículo recibido en comodato, emita la respectiva Guía de Remisión – Transportista.
3. Cuando en el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago se hace referencia al transporte privado prestado en el ámbito provincial, debe entenderse como tal al prestado dentro del territorio de una provincia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.