Informe N.° 25-2020-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Deducción de gastos
La respuesta de SUNAT
Para efectos del impuesto a la renta, en relación con la determinación de la renta neta de tercera categoría:
1. En el supuesto en que con posterioridad al otorgamiento de una garantía mobiliaria, pero antes de su ejecución, los bienes que respaldan dicha garantía sufran una pérdida o deterioro que disminuya la probabilidad de recuperación del importe inicial garantizado, no es deducible como provisión de cobranza dudosa el importe de la pérdida o deterioro de tales bienes.
2. No son deducibles como provisión de cobranza dudosa las deudas contenidas en un Plan de Reestructuración o en un Acuerdo Global de Refinanciación, aprobados de acuerdo con las disposiciones de la LGSC.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas referidas al impuesto a la renta, relacionadas con la determinación de la renta neta de tercera categoría:
1. En el supuesto en que con posterioridad al otorgamiento de una garantía mobiliaria, pero antes de su ejecución, los bienes que respaldan dicha garantía sufran una pérdida o deterioro que disminuya la probabilidad de recuperación del importe inicial garantizado , ¿es deducible como provisión de cobranza dudosa el importe de la pérdida o deterioro de tales bienes?
2. ¿Son deducibles como provisión de cobranza dudosa las deudas contenidas en un Plan de Reestructuración o en un Acuerdo Global de Refinanciación, aprobados de acuerdo con las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal?
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Le y del Impuesto a l a Renta, aproba do por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 2 1.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
Fuente: SUNAT.