Informe N.° 25-2019-SUNAT/7T0000 Retribución que obtienen las personas naturales por el otorgamiento de una fianza Renta de personas naturales
La respuesta de SUNAT
En relación a la retribución que percibe una persona natural domiciliada en el país, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de actuar en calidad de fiador solidario en una operación de financiamiento ante una entidad bancaria:
1. Dicha retribución constituye ingreso gravado con el impuesto a la renta.
2. Tal retribución constituye renta de la tercera categoría.
3. La mencionada retribución se encuentra gravada con el impuesto general a las ventas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación a la retribución que percibe una persona natural domiciliada en el país, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de actuar en calidad de fiador solidario en una operación de financiamiento ante una entidad bancaria, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Dicha retribución se encuentra gravada con el impuesto a la renta?
2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué categoría tendrá tal renta?
3. De tratarse de una renta de tercera categoría, ¿dicho ingreso se encue ntra gravado con el impuesto general a las ventas?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 - 99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV”).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por Decreto Supremo N.° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.