Informe N.° 24-2026-SUNAT/7T0000 Enajenación directa e indirecta de acciones
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una compañía holding no domiciliada, titular de manera directa e indirecta de acciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el Perú, que ha cambiado de lugar su sede de dirección efectiva(1) -la cual anteriormente se encontraba en el país de su constitución- a un tercer país del exterior, sin que el cambio implique la liquidación o disolución de la compañía holding en el país de su constitución ni la constitución de una personalidad jurídica distinta en el tercer país del exterior:
El cambio de sede de dirección efectiva de dicha compañía no implica, para efectos del Impuesto a la Renta, una enajenación directa o indirecta de las acciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el Perú.
(1) Para efecto de la presente consulta “sede de dirección efectiva” es entendida como el lugar donde la persona o grupo de personas de mayor jerarquía adopta sus decisiones, es decir, el lugar donde se determinan las acciones que debe llevar a cabo la compañía holding en su conjunto.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una compañía holding no domiciliada, titular de manera directa e indirecta de acciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el Perú, que ha cambiado de lugar su sede de dirección efectiva -la cual anteriormente se encontraba en el país de su constitución - a un tercer país del exterior, sin que el cambio implique la liquidación o disolución de la compañía holding en el país de su constitución ni la constitución de una personalidad jurídica distinta en el tercer país del exterior. Al respecto, se consulta si el cambio de sede de dirección efectiva de la compañía holding no domiciliada implica una enajenación directa o indirecta de las acciones de la persona jurídica domiciliada en el Perú.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.