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SUNAT · Informe

Informe N.° 24-2022-SUNAT/7T0000 Régimen Especial de Depreciación – Decreto Legislativo N.° 1488

Impuesto a la Renta Emitido: 19 de abril de 2022 Publicado por SUNAT: 25 de abril de 2022

La respuesta de SUNAT

En relación con el régimen especial de depreciación establecido en el Decreto Legislativo N.° 1488, tratándose de edificaciones o construcciones iniciadas a partir del 1.1.2020 y que son destinadas exclusivamente al desarrollo empresarial:

1. Es aplicable el referido régimen aun cuando la conformidad de obra respectiva es otorgada por la dependencia municipal durante el ejercicio gravable 2023, siempre que se acredite la culminación de las obras de edificación o construcción (o un avance de obra de por lo menos el 80% determinado conforme lo establece el Reglamento) al 31.12.2022.

2. No resulta aplicable el referido régimen a las obras exceptuadas de obtener licencia de edificación detalladas en el artículo 9 del TUO de la Ley N.° 29090.

3. Resulta aplicable el régimen en mención cuando la construcción es encargada a un tercero, quien es contratado a través de una empresa administradora, siendo esta última quien refactura a las empresas propietarias del activo el costo de dicho servicio; siempre y cuando dichas edificaciones o construcciones califiquen como activo fijo de la empresa que pretende efectuar la deducción.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si resulta aplicable el régimen especial de depreciación establecido en el Decreto Legislativo N.° 1488 sobre aquellas edificaciones o construcciones de empresas iniciadas a partir del 1.1.2020, que son destinadas exclusivamente al desarrollo empresarial y que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

1. Que habiéndose concluido la indicada edificación o construcción antes del 31.12.2022, la conformidad de obra correspondiente es otorgada por la dependencia municipal durante el ejercicio gravable 2023.

2. Aquellas obras que el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones( 1) exceptúa de obtener licencia de edificación para su ejecución.

3. Edificaciones o construcciones de empresas cuya construcción es encargada a un tercero, quien es contratado a través de una empresa administradora, siendo es última quien refactura a las empresas propietarias del activo el costo de dicho servicio.

Base legal del informe 3 normas
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
  • Decreto Legislativo N.° 1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación, publicado el 10.5.2020 y norma modificatoria (en adelante, DL 1488).
  • Decreto Supremo N.° 271 -2021-EF, Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo N .° 1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación, publicado el 8.10.2021. 1 Aprobado por el Decreto Supremo N.° 006 -2017- VIVIENDA, publicado el 28.2.2017 y norma modificatoria (en adelante, TUO de la Ley N.° 29090). INFORME N.º 000024-2022-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 19 de abril de 2022 V° B° 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 19/04/2022 14:27:30 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti- itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: CNMR6ADt Firmado Digitalmente por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 19/04/2022 15:37 2/6

Fuente: SUNAT.

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