Informe N.° 24-2021-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Renta producto
La respuesta de SUNAT
Los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Se consulta si los ingresos obtenidos por la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación realizada por una persona natural sin negocio califican como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.
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