Informe N.° 24-2018-SUNAT/7T0000 Enajenación indirecta de acciones
La respuesta de SUNAT
1. Tratándose de los accionistas de una holding no domiciliada –titular preponderantemente mayoritario del capital social de una empresa peruana– que aportan sus acciones en dicha holding a una nueva empresa no domiciliada que forma parte del mismo grupo económico de tales aportantes, recibiendo estos exactamente la misma cantidad y proporcón de las acciones que tenían en la holding, dichos aportes calificarán como enajenacón indirecta de acciones de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta siempre que se produzca de manera concurrente las condiciones señaladas en este inciso.
2. En el supuesto anterior, si la holding estuviera domiciliada en un país o territorio de baja o nula imposicón (PTBNI), por ese solo hecho, se presumirá que el aporte de acciones en cuestón constituye una enajenacón indirecta, salvo que el contribuyente acredite de manera fehaciente que la enajenacón no cumple con alguna de las condiciones previstas para considerar que se produce una enajenacón indirecta.
3. Las conclusiones anteriores no se modificarían si la nueva empresa no domiciliada estuviera domiciliada en un PTBNI.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de los accionistas de una holding no domiciliada –titular preponderantemente mayoritario del capital social de una empresa peruana– que aportan sus acciones en dicha holding a una nueva empresa no domiciliada que forma parte del mismo grupo económico de tales aportantes , recibiendo estos exactamente la misma cantidad y proporción d e las acciones que tenían en la holding. Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. ¿El supuesto en mención califica como una enajenación indirecta de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta?
2. ¿La respuesta varía si la holding y la nueva empresa estuvieran domiciliadas en un país o territorio de baja o nula imposición (PTBNI)?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.