Informe N.° 24-2014-SUNAT/4B0000 Actividades de Seguros – Exportación de Servicios
La respuesta de SUNAT
Los servicios de comisariado de averías, liquidación de siniestros y defensa legal amparada por la póliza o cobertura de seguros prestados por empresas vinculadas al área de seguros, domiciliadas en el Perú, al no constituir por sí mismos alguna de las operaciones de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 318° de la Ley N.° 26702, no califican como exportación de servicios de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del Apéndice V del TUO de la Ley de IGV.
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Se consulta si los servicios de comisariado de aver ías, liquidación de siniestros y defensa legal amparada por la póliza o cobertura de seguros prestados por empresas vinculadas al área de seguros, domiciliada s en el Perú, y cuya utilización económica se produce en el exterior cal ifican como exportación de servicios según lo dispuesto por el numeral 8 del A péndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Venta s e Impuesto Selectivo al Consumo. Al respecto, se indica que dichos servicios son puntualmente los siguientes:
a) El comisariado de averías: que consiste en la in vestigación de siniestros o pérdidas que estuvieran comprendidas dentro de la p óliza del seguro de transportes y/o seguros de responsabilidad civil, con el fin de emitir un informe que describa las circunstancias que han determinado la ocurrencia de un accidente o avería y con ello se fije el importe qu e el asegurador debe indemnizar a su asegurado.
b) Liquidación de siniestros: que consiste en la ev aluación de las valoraciones reclamadas como indemnización por pérdidas o accide ntes cubiertos bajo las pólizas de seguros.
c) Defensa legal amparada por la póliza o cobertura de seguros que comprende: la asesoría legal que se brinda a los asegurados, c uando han infringido normas legales en el territorio peruano, que genera n multas o penalidades; y la defensa de los asegurados ante el Poder Judicial por el pago o indemnización de siniestros que terceros les reclaman.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguro s, publicada el 9.12.1996, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.