Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 23-2013-SUNAT/4B0000 Operaciones gravadas y crédito Fiscal

IGV Emitido: 13 de febrero de 2013

La respuesta de SUNAT

1. El monto correspondiente al reembolso obtenido por las empresas de Distribución Eléctrica por los costos administrativos realizados para asegurar el funcionamiento del FISE no está gravado con el IGV.

2. El monto desembolsado por la empresa de Distribución Eléctrica para la implementación del FISE no constituye gasto o costo de esta para efecto del Impuesto a la Renta, por lo que el IGV que gravó tales operaciones no constituirá crédito fiscal.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta sobre la aplicación del Impuesto Genera l a las Ventas (IGV) al reembolso de los costos administrativos en que incu rren las empresas distribuidoras eléctricas para la implementación de l Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7° de la Ley N.° 29852 y el numeral 2 del artículo 16° de su Reglamento, esto es, respecto al procedimiento para las operaciones y re gistro tributario y contable que debe seguirse en relación con dicho tributo, y de ser el caso, para la aplicación del crédito fiscal.

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Ver todos los informes sobre IGV