Informe N.° 22-2020-SUNAT/7T0000 IGV- Valor de mercado
La respuesta de SUNAT
Los ajustes que se realicen al valor de mercado de servicios prestados entre empresas vinculadas aplicando la metodología de precios de transferencia, para efectos del Impuesto a la Renta, no son aplicables para establecer el valor de mercado de un servicio cuyo valor no es fehaciente para efectos del Impuesto General a las Ventas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si los ajustes efectuados según la metodología de precios de transferencia a fin de determinar el valor de mercado de los servicios prestados entre partes vinculadas, para efectos del Impuesto a la Renta, son de aplicación al Impuesto General a las Ventas (IGV) por considerar que se trata de “un valor no fehaciente”.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
Fuente: SUNAT.
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