Informe N.° 21-2019-SUNAT/7T0000 Convenio entre Perú y Suiza para evitar la doble tributación
La respuesta de SUNAT
1. Los beneficios obtenidos por sobrestadía de contenedores en territorio peruano, en el marco de la prestación de los servicios de transporte marítimo en tráfico internacional, se encuentran dentro del alcance del párrafo 1 del artículo 8 del Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, siempre que dicha sobrestadía esté directamente relacionada con dicho transporte o sea secundaria respecto de este.
2. Los servicios auxiliares y/o complementarios al transporte marítimo en tráfico internacional que no se encuentren previstos expresamente en el numeral 9 del Protocolo, se encuentran dentro de los alcances del párrafo 1 del artículo 8 del referido Convenio siempre que estuvieren directamente relacionados con tales operaciones de transporte, o no estándolo, sean secundarios respecto de estos.
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Se consulta si en el marco de la prestación de servicios de transporte marítimo en tráfico internacional por parte de personas jurídicas residentes en Suiza, se encuentran dentro de los alcances del artículo 8 del Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio:
1. Los beneficios recibidos por sobrestadía de contenedores en territorio peruano.
2. Los servicios auxiliares y/o complementarios a los servicios de transporte marítimo en tráfico internacional.
Base legal del informe 1 norma
- Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y su Protocolo, suscrito el 21.9.2012, aprobado por Resolución Legislativa N.° 30143, publicada el 28.12.2013 y aplicable desde el 1.1.2015 (en adelante, el Convenio).
Fuente: SUNAT.