Informe N.° 20-2024-SUNAT/7T0000 Deducción del costo computable en la enajenación de productos mineros
La respuesta de SUNAT
Para efecto de determinar el impuesto a la renta del titular de una concesión de beneficio, es deducible como costo computable, el precio pagado por la adquisición del mineral de mineros formales o de mineros en vías de formalización que desarrollan actividades de pequeña minería y minería artesanal con inscripción vigente en el REINFO, extraído de concesiones mineras antes que la autoridad competente declare su caducidad por la falta de pago del derecho de vigencia.
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Se consulta si para efecto de determinar el impuesto a la renta del titular de una concesión de beneficio, es deducible como costo computable el precio pagado por el mineral que adquiere de mineros formales o de mineros en vías de formalización que desarrollan actividades de pequeña minería y minería artesanal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO)(1), extraído de concesiones mineras antes que se declare su caducidad por la falta de pago del derecho de vigencia.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo n.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo n.º 014-92-EM, publicado el 4.6.1992 y normas modificatorias (en adelante, Ley General de Minería).
- Decreto Legislativo n.º 1107, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad, publicado el 20.4.2012 y modificatoria.
Fuente: SUNAT.