Informe N.° 18-2019-SUNAT/7T0000 Beneficio Tributario de Deducción Adicional otorgado por la Ley N.° 30309
La respuesta de SUNAT
1. Los contribuyentes acogidos a los beneficios de incentivos tributarios establecidos en la Ley N.° 27037 pueden acogerse simultáneamente a la deducción adicional por gastos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica prevista en la Ley N.° 30309, en la medida que se cumpla los requisitos exigidos en ambas normas.
2. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que en cuanto al beneficio de exoneración del impuesto a la renta que prevé la Ley N.° 27037 y el de determinación de la depreciación sobre el costo computable más el 75% o 50% de su valor, contemplado en la Ley N.° 30309, el sujeto beneficiario deberá aplicar, respecto de estos beneficios, el tratamiento de uno de ellos.
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Se consulta si los contribuyentes acogidos a los beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ley N.° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía podrán acogerse simultáneamente a la deducción adicional por gastos de Investigación Cientí fica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en adelante, I+D+i) prevista en la Ley N.° 30309.
Base legal del informe 5 normas
- Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, publicada el 13.3.2015.
- Reglamento de la Ley N.° 30309, aprobado por el Decreto Supremo N.° 188- 2015-EF, publicado el 12.7.2015.
- Ley N.° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión e n la Amazonía, publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, “Ley de Amazonía”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su premo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.