Informe N.° 17-2020-SUNAT/7T0000 Renta de quinta categoría – Beneficios otorgados por laudo arbitral o convenio colectivo
La respuesta de SUNAT
Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario en virtud a un laudo arbitral o convenio colectivo a favor de personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada de una entidad pública, se encuentran afectos al impuesto a la renta de quinta categoría salvo que se trate de algún concepto que constituya condición de trabajo o que se encuentren excluidos del campo de aplicación del impuesto en mérito a una norma expresa, lo cual deberá analizarse en cada caso.
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Se consulta si los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario en virtud a un laudo arbitral o convenio colectivo otorgados a favor de personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada de una entidad pública, se encuentran afectos al impuesto a la renta de quinta categoría.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.