Informe N.° 16-2020-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Fondos de inversión
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de un fondo de inversión constituido en el Perú, que obtiene financiamiento a través de la emisión y colocación de bonos por oferta pública o privada en el Perú con cargo al fondo, y que invierte el efectivo así captado en portafolio de inversiones (en acciones y bonos) que genera rentas de fuente extranjera:
a) Los intereses que obtengan los adquirentes de tales bonos califican como rentas de fuente peruana.
b) La sociedad administradora de dicho fondo, al momento de atribuirles a los partícipes las utilidades, las rentas o las ganancias de capital, puede deducir los intereses derivados de los bonos para la determinación de la renta de fuente extranjera atribuible a los partícipes.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de un fondo de inversión constituido en el Perú , que obtiene financiamiento a través de la emisión y colocación de bonos por oferta pública o privada en el Perú con cargo al fondo , y que i nvierte el efectivo así captado en portafolio de inversiones ( en acciones y bonos) que genera rentas de fuente extranjera. Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Los intereses que obtengan los adquirentes de tales bonos califican como rentas de fuente peruana?
2. ¿La sociedad administradora del fondo de inversión, al momento de atribuirles a los partícipes las utilidades, las re ntas o las ganancias de capital, puede deducir los intereses derivados de los bonos para la determinación de la renta de fuente extranjera atribuible a los partícipes?
Base legal del informe 3 normas
- Ley de fondos de inversión y sus sociedades administradoras, Decreto Legislativo N.° 862, publicado el 22.10.1996 y normas modificatorias ( en adelante, “Ley de Fondos de Inversión”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
Fuente: SUNAT.