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SUNAT · Informe

Informe N.° 16-2013-SUNAT/4B0000 Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio

IGV Emitido: 1 de febrero de 2013

La respuesta de SUNAT

Previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el crédito fiscal en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV, salvo el previsto en el inciso b) del artículo 18°, procede la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio respecto de las adquisiciones que se encuentran vinculadas a la exportación de bienes, cuya venta en el país se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas, al tratarse de bienes incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si se debe efectuar la devolución del S aldo a Favor Materia de Beneficio respecto de las adquisiciones que se encu entran vinculadas a la exportación de bienes, cuya venta en el país se enc uentra exonerada del Impuesto General a las Ventas, al tratarse de biene s incluidos en el Apéndice I de la Ley del IGV.

Base legal del informe 1 norma
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

Fuente: SUNAT.

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