Informe N.° 16-2013-SUNAT/4B0000 Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio
La respuesta de SUNAT
Previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el crédito fiscal en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV, salvo el previsto en el inciso b) del artículo 18°, procede la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio respecto de las adquisiciones que se encuentran vinculadas a la exportación de bienes, cuya venta en el país se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas, al tratarse de bienes incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.
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Se consulta si se debe efectuar la devolución del S aldo a Favor Materia de Beneficio respecto de las adquisiciones que se encu entran vinculadas a la exportación de bienes, cuya venta en el país se enc uentra exonerada del Impuesto General a las Ventas, al tratarse de biene s incluidos en el Apéndice I de la Ley del IGV.
Base legal del informe 1 norma
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.