Informe N.° 16-2012-SUNAT/4B0000 Aplicación de Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL)
La respuesta de SUNAT
1. Para efecto que los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) sean considerados como aplicados contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta y pagadas dichas obligaciones, se deben cumplir los siguientes requisitos: Se debe presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Tratándose de la rectificatoria de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, ésta debe haber surtido efectos y haberse presentado con una anticipación no menor a diez días hábiles a la utilización del CIPRL.
Si un contribuyente ya aplicó los CIPRL hasta por el monto máximo permitido no puede aplicar en ese ejercicio otros Certificados.
Los CIPRL sólo pueden ser usados cuando el importe a pagar sea igual o superior al monto total de dichos CIPRL.
El contribuyente debe haber generado Impuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior para hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente.
2. Si al momento de aplicar los CIPRL la empresa no cumple lo antes indicado, la SUNAT no puede aceptar dichos Certificados para el pago de las obligaciones tributarias señaladas en la primera conclusión.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan consultas vinculadas a la aplicación de l Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) establecido en la Ley N.° 29230 y su Reglamento, en el siguiente sentido: Tomando en consideración lo señalado en el artículo 37° del Código Tributario, el cual dispone que el órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la d euda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimient o de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado, ¿la Administración Tributaria p uede negarse a recibir el pago con los CIPRL en las siguientes situaciones?:
1) El contribuyente no ha presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al pago o la presen tó en un plazo menor a 10 días.
2) El contribuyente ya aplicó los certificados en e se ejercicio hasta por el porcentaje máximo del 50% del Impuesto a la Renta c alculado del ejercicio anterior.
3) El contribuyente desea aplicarlos a una deuda de menor monto.
4) El impuesto calculado del ejercicio anterior es cero.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y no rmas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión públi ca regional y local con participación del sector privado, publicada el 13.5 .2008, y normas modificatorias.
- Texto Único Actualizado del Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sect or Privado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 248-2009-EF, publicado el 7.11. 2009 (en adelante, Reglamento de la Ley N.° 29230).
Fuente: SUNAT.