Informe N.° 15-2016-SUNAT/5D0000 Tratamiento del recargo FISE por el distribuidor mayorista
La respuesta de SUNAT
1. El monto del recargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) que un distribuidor mayorista cobra al realizar la venta primaria de los productos líquidos de hidrocarburos y líquidos de gas natural que hubiera importado, no forma parte de la base imponible del IGV de dicha operación.
2. El monto que, por concepto del recargo FISE, hubiera pagado un distribuidor mayorista en la adquisición de productos líquidos de hidrocarburos y líquidos de gas natural, y que es incluido en el valor de la posterior venta que realiza, forma parte de la base imponible del IGV de esta operación.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el recargo a que se refiere el nume ral 4.2 del artículo 4° de la Ley N.° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), se formulan las siguientes consultas:
1. ¿El monto del referido recargo que el distribuid or mayorista( 1) cobra al realizar la venta primaria de los productos líquidos de hidr ocarburos y líquidos de gas natural que hubiera importado, forma parte de la ba se imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV) de dicha operación?
2. ¿El monto que, por concepto de tal recargo, hubi era pagado el distribuidor mayorista en la adquisición de los mencionados bien es, y que es incluido en el valor de la posterior venta que realiza, forma part e de la base imponible del IGV de esta operación?
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 29852, Ley que crea el Sistema de Segurid ad Energética en Hidrocarburos y el FISE, publicada el 13.4.2012 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley N.° 29852, aprobado por el D ecreto Supremo N.° 021- 2012-EM, publicado el 9.6.2012 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publ icado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.