Informe N.° 15-2015-SUNAT/5D0000 Compraventa internacional efectuada en CETICOS
La respuesta de SUNAT
La venta de bienes muebles que tuviera por objeto la mercancía resultante de los procesos comprendidos en los literales a), b) y c) del artículo 7° del Reglamento de los CETICOS, efectuada por una empresa usuaria de CETICOS a favor de un sujeto no domiciliado, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1108, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional bajo las reglas Inconterm EXW, FCA, o FAS, se encontraba exonerada del IGV al amparo de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de CETICOS, modificado por la Ley N.° 29710.
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Se consulta si al amparo de lo dispuesto por el artículo 3° de l Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, modificado por la Ley N.° 29710 (1), la venta de bienes mu ebles efectuada por una empresa usuaria de CETICOS a favor de un sujeto no domiciliado, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1108( 2), realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional bajo las reglas Inconterm EXW, FCA, o FAS, se encuentra exonerada del IGV.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 112 -97-EF, publicado el 3.9.1997 y normas modificatorias (en adelant e, Ley de CETICOS).
- Reglamento de los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 023 - 96-ITINCI, publicado el 4.1.1997 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.