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SUNAT · Informe

Informe N.° 15-2015-SUNAT/5D0000 Compraventa internacional efectuada en CETICOS

IGV Emitido: 20 de enero de 2015

La respuesta de SUNAT

La venta de bienes muebles que tuviera por objeto la mercancía resultante de los procesos comprendidos en los literales a), b) y c) del artículo 7° del Reglamento de los CETICOS, efectuada por una empresa usuaria de CETICOS a favor de un sujeto no domiciliado, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1108, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional bajo las reglas Inconterm EXW, FCA, o FAS, se encontraba exonerada del IGV al amparo de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de CETICOS, modificado por la Ley N.° 29710.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si al amparo de lo dispuesto por el artículo 3° de l Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, modificado por la Ley N.° 29710 (1), la venta de bienes mu ebles efectuada por una empresa usuaria de CETICOS a favor de un sujeto no domiciliado, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1108( 2), realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional bajo las reglas Inconterm EXW, FCA, o FAS, se encuentra exonerada del IGV.

Base legal del informe 2 normas
  • Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 112 -97-EF, publicado el 3.9.1997 y normas modificatorias (en adelant e, Ley de CETICOS).
  • Reglamento de los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 023 - 96-ITINCI, publicado el 4.1.1997 y normas modificatorias.

Fuente: SUNAT.

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