Informe N.° 14-2016-SUNAT/5D0000 Infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° : Rectificación de pérdidas
La respuesta de SUNAT
Tratándose de una empresa que solamente genera rentas exoneradas del Impuesto a la Renta, no procede la aplicación de la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, en el caso que presente una declaración rectificatoria por la cual disminuye el monto de la pérdida consignada en su declaración original.
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Se consulta si tratándose de una empresa que solame nte genera rentas exoneradas del Impuesto a la Renta, procede la apli cación de la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en el caso que presente una declaración rectificatoria por la cual disminuye el monto de la pérdida consignada en su declaración original.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.