Informe N.° 13-2022-SUNAT/7T0000 Prestación de servicios de salud por entidad pública
La respuesta de SUNAT
La prestación de servicios de salud por parte de una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a una Institución de Fondos de Aseguramiento en Salud pública o privada en el marco de un Convenio de Intercambio Prestacional en Salud se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV); en cuyo caso, la IPRESS pública es sujeto del IGV por la prestación de dichos servicios.
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¿Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas son sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la prestación de servicios de salud a las Instituciones de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas y a las IAFAS privadas?
Base legal del informe 6 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selecti vo al Consumo, aprobado por decreto supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.1 2.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N .° 29 -94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Decreto Legislativo N.° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 6.12.2013 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley N.° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008 -2010-SA, publicad o el 3.4.2010 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 1302, que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público, publicado el 30.12.2016.
Fuente: SUNAT.
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