Informe N.° 13-2018-SUNAT/7T0000 Inafectación a universidades
La respuesta de SUNAT
La importacón de mercancías que realizan las universidades, cuando aquellas son utilizadas indistintamente para fines de enseñanza como para los servicios prestados a terceros a través de sus centros de produccón de bienes y servicios constituidos en el marco del artículo 54° de la Ley Universitaria, no está inafecta del Impuesto General a las Ventas.
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Se consulta si está inafecta del Impuesto General a las Ventas (IGV) la importación de mercancías que realizan las universidades cuando son utilizadas indistintamente para fines de enseñanza como para los servicios prestados a terceros a través de sus centros de producción de bienes y servicios constituidos en el marco del artículo 54° de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria.
Base legal del informe 5 normas
- Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993 y normas modificatorias.
- Ley Universitaria, Ley N.° 30220, publicada el 9.7.2014 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 046-97-EF, que aprueba la relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de derechos arancelarios por parte de las instituciones educativas particulares o públicas, publicado el 30 .4.1997 y normas modificatorias.
- Ley General de Educación, Ley N.° 28044, publicada el 29.7.2003 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.
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