Informe N.° 13-2017-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Diferencia de cambio
La respuesta de SUNAT
A efectos de la determinación de la renta neta, es computable la pérdida por diferencia de cambio obtenida por bancos domiciliados en el país que resulten de expresar en moneda nacional los saldos por operaciones en moneda extranjera, en tanto sea generada por operaciones o transacciones en moneda extranjera que se encuentran vinculadas directamente con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si, a efectos de la determinación de la renta neta, es computable cualquier pérdida por diferencia de cambio obtenida por bancos domiciliados en el país que resulten de expresar en moneda nacional lo s saldos por operaciones en moneda extranjera, sea que dichas operaciones se en cuentren destinadas a la generación de rentas gravadas, exoneradas o inafect as, o de fuente peruana o extranjera.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, el Código Tributario).
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado p or el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modifi catorias (en adelante, la LIR).
Fuente: SUNAT.