Informe N.° 12-2014-SUNAT/4B0000 Certificado de Residencia
La respuesta de SUNAT
Tratándose de sujetos residentes en Chile, a fin que se les efectúe la retención del Impuesto a la Renta en el Perú considerando los beneficios contemplados en el CDI suscrito entre ambos países, debe tenerse en cuenta que al momento de la retención no haya transcurrido el plazo de vigencia del documento al que hace referencia el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF, esto es, más de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Residencia -salvo que el Estado emisor otorgue un plazo menor de vigencia-, y que el periodo por el cual se ha otorgado esta certificación comprenda la fecha en que se va a efectuar la retención.
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Tratándose de sujetos residentes en Chile, se consu lta si a fin que se les efectúe la retención del Impuesto a la Renta en el Perú con siderando los beneficios contemplados en el Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, debe tenerse e n cuenta que al momento de la retención:
a) Aquellos sujetos sean considerados como resident es en Chile conforme al período por el cual se ha otorgado la certificación de residencia por el Servicio de Impuestos Internos de ese país; o, b) No haya transcurrido más de 4 meses contados a p artir de la fecha de emisión del Certificado de Residencia en Chile, a que alude el Decreto Supremo N.° 090-2008-EF, aun cuando el período por el cual se h a otorgado esta certificación es anterior a la fecha en que se va a efectuar la retención; o, c) No haya transcurrido más de 4 meses contados a p artir de la fecha de emisión del aludido Certificado de Residencia, y que el per íodo por el cual se ha otorgado esta certificación comprenda la fecha en q ue se va a efectuar la retención.
Base legal del informe 1 norma
- Decreto Supremo N.° 090-2008-EF, que establece la obligación de requerir la presentación del Certificado de Residencia para apl icar los convenios para evitar la doble imposición y regulación de la emisi ón de los Certificados de Residencia en el Perú, publicado el 4.7.2008.
Fuente: SUNAT.