Informe N.° 11-2012-SUNAT/4B0000 - Los servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales…
La respuesta de SUNAT
- Los servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior a favor de usuarios domiciliados en el país califican como exportación para efectos del IGV.
- El Reglamento de NCN es aplicable a la devolución del SFMB derivado de tales servicios.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Los servicios de transporte de pasajeros y/o me rcancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior a favor de usuarios domiciliados en el paí s califican como exportación de conformidad con el numeral 6 del art ículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo?
2. De ser afirmativa la respuesta, ¿el Reglamento d e Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N.° 126-94 -EF resulta aplicable a la devolución del saldo a favor del exp ortador proveniente de dichas operaciones?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF( 1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ve ntas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF( 2), y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobad o por el Decreto Supremo N.° 126-94-EF( 3), y normas modificatorias (en adelante Reglamento de NCN).
Fuente: SUNAT.