Informe N.° 8-2018-SUNAT/7T0000 Tipo de cambio a utilizar en o peraciones en moneda extranjera
La respuesta de SUNAT
Las ETF que llevan contabilidad en moneda nacional, domiciliadas en el país, generadoras de rentas de fuente peruana y que suscriben contratos con corresponsales del exterior para la realizacón de operaciones de transferencias de fondos, en los que se fija como comisón un porcentaje sobre el valor total de la transferencia, para efectos del impuesto a la renta deberán registrar la operacón de que se trate (ingreso/salida) utilizando el tipo de cambio correspondiente al cierre de operaciones de la fecha de tal operacón publicado por la SBS.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con las Empresas de Transferencia de Fo ndos (ETF) que llevan contabilidad en moneda nacional( 1), domiciliadas en el país, generadoras de rentas de fuente peruana y que suscriben contratos con corresponsales del exterior para la realización de operaciones de tran sferencias de fondos, en los que se fija como comisión un porcentaje sobre el va lor total de la transferencia, se consulta si se respeta el tipo de cambio pactado para efectos de registro (ingreso/salida) o se registra al tipo de cambio publicado por la SBS(2).
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema d e Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada po r la Ley N.° 26702, publicado el 9.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, LGSF).
- Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fon dos (ETF), aprobado por Resolución SBS N.° 1025-2005, publicada el 14.7 .2005 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de ETF”).
Fuente: SUNAT.