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SUNAT · Informe

Informe N.° 8-2017-SUNAT/5D0000 Deducción del beneficio establecido en la Ley N.° 30309, relacionado a gas tos en proyectos de

Impuesto a la Renta Emitido: 26 de enero de 2017 Publicado por SUNAT: 23 de febrero de 2017

La respuesta de SUNAT

En relación con el beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de I+D+i otorgado por la Ley N.° 30309:

1. Para determinar en el ejercicio de que se trate el monto de la deducción adicional del 50% o 75% a que hace referencia dicha ley, tratándose de proyectos de I+D+i que implican la construcción de un activo fijo, los gastos que integran su costo de construcción se deducirán aplicándose las reglas de depreciación establecidas en la LIR y su reglamento.

2. En el supuesto a que se refiere el numeral anterior:

a) Los gastos por depreciación de ejercicios posteriores al de la obtención de la calificación del proyecto I+D+i, deben imputarse a los ejercicios a los que corresponde dicha depreciación.

b) No es posible deducir vía depreciación las partidas asociadas al beneficio, inferiores al límite legal de 1,335 UIT después del año 2019.

3. No es posible que un contribuyente deduzca el saldo del beneficio de la deducción adicional (porción que excedió el límite anual de 1,335 UIT correspondiente al período en el cual se obtuvo la calificación del proyecto de I+D+i) de la renta de los periodos siguientes hasta agotarlo.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con e l beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (en adelante, “I+D+i”) otorgado por la Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica , se formula las siguientes consultas:

1. Para determinar en el ejercicio de que se trate el monto de la deducción adicional del 50% o 75% a que hace referencia la Ley N.° 30309, t ratándose de proyectos de I+D+i que implican la construcción de un activo fijo , ¿los gastos que integran su costo de construcción se entenderán producidos en el ejercicio en el que se incurren, desembolsen o se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento?

2. En caso la respuesta a la pregunta precedente sea que en el supuesto anterior debe aplicarse las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento:

a) ¿Se aplicarían aunque esta tenga lugar en un período posterior al de la calificación del proyecto de I+D+i?

b) ¿Cabría deducir vía depreciación las partidas asociadas al beneficio, inferiores al límite legal de 1,335 Unidades Impositivas Tributari as (UIT), aun después del año 2019?

3. ¿Puede un contribuyente deducir el saldo del beneficio de la deducción adicional (porción que excedió el límite anual de 1,335 UIT correspondiente al período en el cual se obtuvo la calificación del proyecto de I+ D+i) de la renta de los periodos siguientes hasta agotarlo, o el beneficio corresponde a un límite anual y único correspondiente al ejercicio en que obtuvo la calificación de dicho proyecto?

Base legal del informe 3 normas
  • Ley N.° 30309 , Ley que promueve la Investigación C ientífica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, publicada el 13.3.2015.
  • Reglamento de la Ley N.° 30309, aprobado por Decreto Supremo N.° 188 - 2015-EF, publicado el 12.7.2015.
  • Reglamento de la L ey del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decret o Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).

Fuente: SUNAT.

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