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SUNAT · Informe

Informe N.° 7-2020-SUNAT/7T0000 Inafectación póliza de seguros de vida

IGV Emitido: 23 de enero de 2020 Publicado por SUNAT: 13 de febrero de 2020

La respuesta de SUNAT

1. Para efectos de lo dispuesto por el inciso s) del artículo 2° del TUO de la LIGV, se debe entender que la boleta de venta electrónica es expedida a favor de personas naturales residentes en el Perú, cuando es entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante medios electrónicos; o, en el caso de un adquirente o usuario no electrónico, cuando es entregada o puesta a disposición mediante una representación impresa, si este sujeto y el emisor electrónico así lo acuerdan.

2. Tratándose de operaciones realizadas con consumidores finales en las que el importe de cada una no exceda de S/ 5.00 (Cinco y 00/100 soles), a fin de que resulte aplicable la inafectación al IGV dispuesta por el referido inciso s), se deberá otorgar la boleta de venta electrónica respectiva al usuario residente en el país, aunque este no la exija.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. Tratándose de un sujeto designado emisor electró nico por la Resolución de Superintendencia N.° 252-2019/SUNAT que opte por em itir sus comprobantes de pago desde los Sistemas del Contribuyente (SEE – Del Contribuyente), para efectos de lo dispuesto por el inciso s) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impue sto Selectivo al Consumo, ¿cuándo se consideran expedidas las boletas de vent as electrónicas por los servicios a que se refiere dicho inciso?

2. ¿Se cumple con el requisito de expedición del c omprobante de pago señalado en el mencionado inciso, cuando se emite una sola b oleta de venta electrónica consolidada respecto de varias operaciones (ya sean del mismo riesgo de seguro de vida, o en conjunto con otros riesgos de seguros), cada una de montos menores a S/. 5.00 (Cinco y 00/100 soles)?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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