Informe N.° 7-2020-SUNAT/7T0000 Inafectación póliza de seguros de vida
La respuesta de SUNAT
1. Para efectos de lo dispuesto por el inciso s) del artículo 2° del TUO de la LIGV, se debe entender que la boleta de venta electrónica es expedida a favor de personas naturales residentes en el Perú, cuando es entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante medios electrónicos; o, en el caso de un adquirente o usuario no electrónico, cuando es entregada o puesta a disposición mediante una representación impresa, si este sujeto y el emisor electrónico así lo acuerdan.
2. Tratándose de operaciones realizadas con consumidores finales en las que el importe de cada una no exceda de S/ 5.00 (Cinco y 00/100 soles), a fin de que resulte aplicable la inafectación al IGV dispuesta por el referido inciso s), se deberá otorgar la boleta de venta electrónica respectiva al usuario residente en el país, aunque este no la exija.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. Tratándose de un sujeto designado emisor electró nico por la Resolución de Superintendencia N.° 252-2019/SUNAT que opte por em itir sus comprobantes de pago desde los Sistemas del Contribuyente (SEE – Del Contribuyente), para efectos de lo dispuesto por el inciso s) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impue sto Selectivo al Consumo, ¿cuándo se consideran expedidas las boletas de vent as electrónicas por los servicios a que se refiere dicho inciso?
2. ¿Se cumple con el requisito de expedición del c omprobante de pago señalado en el mencionado inciso, cuando se emite una sola b oleta de venta electrónica consolidada respecto de varias operaciones (ya sean del mismo riesgo de seguro de vida, o en conjunto con otros riesgos de seguros), cada una de montos menores a S/. 5.00 (Cinco y 00/100 soles)?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LIGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicado el 24. 1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT , que crea el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicada el 29.4.2012 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.