Informe N.° 7-2017-SUNAT/5D0000 Beneficios Tributarios - CETICOS
La respuesta de SUNAT
La empresa usuaria de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) que ha fraccionado su cadena productiva, por la que parte de esta (siembra y cosecha de la fruta) se realiza fuera de las instalaciones de estos centros y solo el proceso de maquila así como las actividades de selección y embalado del producto final que ha de ser exportado los efectúa la propia empresa dentro de dichos centros, no goza de la exoneración del impuesto a la renta establecida en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el supuesto de una empresa usuaria de CETICOS(1)(2) que ha fraccionado su cadena productiva, por la que parte de esta (siembra y cosecha de la fruta) se realiza fuera de las instalaciones de estos centros y solo el proceso de maquila así como las actividades de selección y embalado del producto final que ha de ser exportado los efectúa la propia empresa dentro de dichos centros , se consulta si tal empresa puede gozar de la exoneración del impuesto a la renta establecida en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 112 -97-EF, publicado el 3.9.1997 y normas modificatorias (en adelante, “Ley de los CETICOS”).
- Reglamento de los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 023-96- ITINCI, publicado el 4.1.1997 y normas modificatorias (en adelante, “el Reglamento de la Ley de los CETICOS”).
Fuente: SUNAT.