Informe N.° 7-2014-SUNAT/5D0000 Ley N.° 28754 – Reintegro tributario del IGV
La respuesta de SUNAT
Una persona jurídica que ha celebrado un Contrato de Inversión con el Estado al amparo de la Ley N.° 28754, tendría derecho al reintegro tributario del IGV que le ha sido trasladado o ha pagado por operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Decreto Supremo correspondiente, realizadas con cantidades que excedan al monto de inversión comprometido en el referido Contrato de Inversión, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos Contratos de Concesión.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si una persona jurídica que ha suscrito un Contrato de Inversión con el Estado al amparo de la Ley N.° 28754, tiene derecho al reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) que le ha sido trasladado o ha pagado por operaciones de importación y/o adquis ición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servi cios y contratos de construcción comprendidos en el Decreto Supremo cor respondiente, realizadas con cantidades que excedan al monto de inversión co mprometido en el referido Contrato de Inversión.
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, publicada el 6.6.2006.
- Reglamento de la Ley N.° 28754, aprobado por Decr eto Supremo N.° 110- 2007-EF, publicado el 1.8.2007.
Fuente: SUNAT.