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SUNAT · Informe

Informe N.° 6-2014-SUNAT/5D0000 Primera venta de inmuebles realizada por el constructor

IGV Emitido: 22 de mayo de 2014

Conclusión

En relación con la primera venta de inmuebles realizada por el constructor se formula las siguientes consultas: 1. Tratándose del caso de una entidad financiera que financia un proyecto inmobiliario e inicialmente abre una "cuenta garantía" a nombre del constructor donde deposita las contraprestaciones provenientes de los contratos de compra venta que celebre con los compradores sin que dicha cuenta esté a su disposición, para luego trasladarla a una "cuenta de libre disposición" conforme avanza la obra, ¿en qué momento se considera percibido el ingreso a efectos de que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, con el abono en la "cuenta garantía" o con el abono en la "cuenta de libre disposición"? 2. Respecto a la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, en aquellos casos en los que se realiza un pago parcial por la compra de un bien inmueble gravado con el IGV y se emite una boleta de venta por dicho concepto, y teniendo en consideración la respuesta a la consulta planteada en el numeral 1, ¿cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción?.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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