Informe N.° 6-2014-SUNAT/5D0000 Primera venta de inmuebles realizada por el constructor
Conclusión
En relación con la primera venta de inmuebles realizada por el constructor se formula las siguientes consultas: 1. Tratándose del caso de una entidad financiera que financia un proyecto inmobiliario e inicialmente abre una "cuenta garantía" a nombre del constructor donde deposita las contraprestaciones provenientes de los contratos de compra venta que celebre con los compradores sin que dicha cuenta esté a su disposición, para luego trasladarla a una "cuenta de libre disposición" conforme avanza la obra, ¿en qué momento se considera percibido el ingreso a efectos de que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, con el abono en la "cuenta garantía" o con el abono en la "cuenta de libre disposición"? 2. Respecto a la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, en aquellos casos en los que se realiza un pago parcial por la compra de un bien inmueble gravado con el IGV y se emite una boleta de venta por dicho concepto, y teniendo en consideración la respuesta a la consulta planteada en el numeral 1, ¿cuál es el momento para efectuar el depósito de la detracción?.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del IGV).
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT , que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligacio nes Tributarias, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias, entre ellas, la Resolución de Superintendencia N.° 022-2013/SUNAT, publicada el 24.1.2013.
Fuente: SUNAT.