Informe N.° 6-2013-SUNAT/4B0000 Afectación de la tarifa por uso de aguas subterráneas
La respuesta de SUNAT
Los ingresos por concepto de la tarifa por uso de aguas subterráneas a que se refiere la Ley N.° 24516 no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta ni al Impuesto General a las Ventas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si se encuentra afecto al Impuesto Gene ral a las Ventas e Impuesto a la Renta, la Tarifa por Uso de Aguas Subterráneas a que se refiere la Ley N.° 24516.
Base legal del informe 7 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y nor mas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Genera l a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, publicada el 31.3.2009.
- Reglamento de la Ley N.° 29338, aprobado por el De creto Supremo N.° 001- 2010-AG, publicado el 24.3.2010.
- Ley N.° 24516, Ley que reserva las aguas subterrán eas de las cuencas de los ríos de las provincias de Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo a favor de SEDAPAT, publicada el 6.6.1986.
- Decreto Supremo N.° 033-86-VC, mediante el cual se aprueba la tarifa para las personas que con fines de consumo domestico com ercial o industrial, utilicen agua extraída del subsuelo en la jurisdicc ión comprendida dentro de las cuencas de los ríos de las provincias de Chepén , Ascope, Pacasmayo y Trujillo, publicado el 25.11.1986.
Fuente: SUNAT.
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