Informe N.° 4-2021-SUNAT/7T0000 Beneficio tributario de deducción adicional otorgado por la Ley N.° 30309
La respuesta de SUNAT
En caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en el marco de la Ley N.° 30309, califique un proyecto como de I+D+i, cuya solicitud contiene el presupuesto de este, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión, la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I+D+i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.
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En caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en el marco de la Ley N.° 30309, califique un proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) cuya solicitud contiene el presupuesto de aquel, el cual comprende los gastos vinculados con la formulación del proyecto en cuestión, se consulta si la SUNAT puede considerar que tales desembolsos no constituyen gastos de I+D+i y desconocer el beneficio de deducción adicional previsto en la citada norma.
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, publicada el 13.3.2015 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley N.° 30309, aprobado por el Decreto Supremo N.° 188 - 2015-EF, publicado el 12.7.2015 y normas modificatorias.
- Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.