Informe N.° 3-2021-SUNAT/7T0000 IGV – Operaciones gravadas
La respuesta de SUNAT
1. Dado que el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros es una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), su base imponible deberá incluir el importe correspondiente a los servicios que las empresas de transporte aéreo presten con ocasión de la prestación de dicho servicio de transporte, siempre y cuando aquellos califiquen como accesorios de este último, lo cual deberá analizarse según las características de cada caso en concreto; en tanto que, si no calificaran como servicios accesorios, deberá analizarse de manera independiente si constituyen una operación gravada o no con el IGV.
2. En el caso de servicios prestados por las empresas de transporte aéreo nacional de pasajeros que califiquen como accesorios a dicho servicio de transporte, el importe correspondiente a aquellos formará parte de la base imponible del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, ya sea que consten en el boleto de transporte aéreo o en un comprobante de pago emitido con posterioridad.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Configuran operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) conceptos tales como equipaje de mano adicional, equipaje de bodega y equipaje sobredimensionado, opción de cambio de vuelo, fecha u hora de vuelo, elección de asiento, mascota en cabina, embarque prioritario, entre otros, que las empresas de transporte aéreo nacional de pasajeros proporcionan con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros?
2. ¿Se encuentra gravada con el IGV la venta de dichos conceptos que se realizan de forma conjunta a la venta del boleto o ticket de transporte aéreo nacional de pasajeros?
3. ¿Se encuentra gravada con el IGV la venta de los referidos conceptos que se realizan de manera posterior y, por tanto, separada del boleto o ticket de transporte aéreo nacional de pasajeros?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento).
- Ley N.° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, publicada el 10.5.20 00 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.