Informe N.° 2-2019-SUNAT/7T0000 Utilización de servicios: Comercio electrónico
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una empresa no domiciliada, a la que no le resulta aplicable ningún convenio bilateral o multilateral para evitar la doble imposición, que presta el servicio de acceso a base de datos de jurisprudencia nacional y extranjera, a través de internet, a favor de un sujeto domiciliado en el país perceptor de rentas de tercera categoría, quien accede efectivamente a dicho servicio en el territorio nacional para el desarrollo de sus actividades económicas:
1. Califica como una operación de utilización de servicios afecta al IGV, teniendo la calidad de contribuyente el sujeto domiciliado que es quien utiliza dicho servicio.
2. La renta así generada se encuentra gravada con el impuesto a la renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada, a la que no le resulta aplicable ningún convenio bilateral o multilateral para evitar la doble imposición, que presta el servicio de acceso a base de datos de jurisprudencia nacional y extranjera, a través de internet, a favor de un sujeto domiciliado en el país perceptor de rentas de tercera categoría , quien accede efectivamente a dicho servicio en el territorio nacional para el desarrollo de sus actividad es económicas. Al respecto, se consulta si la prestación del servicio y la renta generada por dicho servicio están gravad as con el impuesto general a las ventas (IGV) y el impuesto a la renta, respectivamente.
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029 -94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.