Informe N.° 1-2016-SUNAT/5D0000 Prorrata del Crédito Fiscal
La respuesta de SUNAT
Cuando la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 266-2015-EF hace referencia a que las disposiciones previstas en dicha norma serán aplicables a las adquisiciones que se efectúen a partir del 1.10.2015, ello incluye, para el caso de utilización de servicios, aquellos comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados por los cuales se pagó el Impuesto General a las Ventas a partir del 1.10.2015, aun cuando estos hayan sido emitidos con anterioridad a dicha fecha.
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Se consulta si cuando la Segunda Disposición Complementaria Final (DCF) del Decreto Supremo N.° 266-2015-EF hace referencia a que lo dispuesto en dicha norma será aplicable a las adquisiciones que se efectúen a partir del 1.10.2015, ello incluye, para el caso de utilización de servicios , aquellos comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados por los cuales se pagó el Impuesto General a las Ventas a partir del 1.10.2015, aun cuando estos hayan sido emitidos con anterioridad a dicha fecha.
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 - 99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29 -94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 005-99-EF, que aprueba normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados, publicado el 19.1.1999 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 266 -2015-EF, que modifica el Decreto Supremo N.° 005-99-EF, publicado el 24.9.2015.
Fuente: SUNAT.