Informe N.° 1-2012-SUNAT/2B0000 IGV – SFMB
La respuesta de SUNAT
Para solicitar la devolución del SFMB, a través del Formulario N.° 4949 o del Formulario Virtual N.° 1649, se debe haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período vencido de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT, con anterioridad a la solicitud de devolución.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si para solicitar la devolución del Sal do a Favor Materia de Beneficio (SFMB) se debe haber cumplido previamente con presentar la declaración jurada del último período vencido de ac uerdo al cronograma establecido por la SUNAT, con anterioridad a la solicitud de devolución.
Base legal del informe 6 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 126-94-EF, publicado el 29.9.1994, y normas modificatorias.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 057-2009-EF, publicado el 8. 3.2009 (en adelante, TUPA de la SUNAT).
- Resolución de Superintendencia N.° 166-2009-SUNAT , mediante la cual se regula la presentación a través de SUNAT virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio s in la presentación de garantía, publicada el 6.8.2009.
Fuente: SUNAT.
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