Carta N.° 123-2012-SUNAT/200000 Se ratifica el criterio vertido en el Informe N.° 201-2009-SUNAT/2B0000 y la Carta N.° 103-2011-SUNAT/200000.
Conclusión
Se ratifica el criterio vertido en el Informe N.° 201-2009-SUNAT/2B0000 y la Carta N.° 103-2011-SUNAT/200000.
Se encontrarán gravadas con el IGV las operaciones de compraventa internacional en las que se verifique que la entrega o puesta a disposición de los bienes se realiza en el país, toda vez que en estos casos los bienes se encontrarán ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia de propiedad, la misma que, además, se efectúa con anterioridad al trámite de exportación, aun cuando sea el vendedor de los bienes quien realice los trámites aduaneros correspondientes.
Fuente: SUNAT.
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