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SUNAT · Carta

Carta N.° 121-2012-SUNAT/200000 El derecho de los artistas intérpretes, los artistas ejecutantes y los productores de fonogramas, al estar dirigido a…

IGV Emitido: 27 de diciembre de 2012

Conclusión

El derecho de los artistas intérpretes, los artistas ejecutantes y los productores de fonogramas, al estar dirigido a su difusión al público, y por el que se genera una contraprestación, resulta de naturaleza similar al derecho de autor, y como tal, califica en la definición de bien mueble para efectos del IGV, resultando irrelevante que en este último exista un derecho de exclusiva y en otro no.

Fuente: SUNAT.

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