Carta N.° 115-2012-SUNAT/200000 La remuneración compensatoria por copia privada de fonogramas, como derecho a la comunicación pública que tienen los…
Conclusión
La remuneración compensatoria por copia privada de fonogramas, como derecho a la comunicación pública que tienen los artistas y los productores de fonogramas, al calificar como bien mueble les resulta aplicable los criterios vertidos sobre el particular en el Informe N.° 367-2003-SUNAT/2B0000, según los cuales:
En el caso del contrato de adhesión tipo mandato estarán gravadas con el Impuesto a la Renta las regalías que perciba el titular del derecho, ya sea éste una persona natural (rentas de segunda categoría) o una persona jurídica o empresa unipersonal (rentas de tercera categoría).
En el caso del contrato mencionado, estará gravado con el IGV únicamente el servicio de cesión de los derechos de autor prestados por el titular de estos derechos cuando sea una persona jurídica o empresa unipersonal, no estando gravados con el impuesto los servicios prestados por el titular que sea una persona natural. Si la persona jurídica es una no domiciliada, el sujeto del IGV será quien utilice el servicio en el país (Sociedad de Gestión Colectiva).
Fuente: SUNAT.