Carta N.° 89-2013-SUNAT/200000 No puede entenderse enervada la exoneración del IGV a los contratos de construcción ejecutados íntegramente en la…
Conclusión
No puede entenderse enervada la exoneración del IGV a los contratos de construcción ejecutados íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas ubicadas en dicha zona y acogidas a los beneficios tributarios de la Ley N.° 27037, por el hecho que el cliente haya pagado el íntegro del importe consignado en las facturas -el cual incluye incorrectamente un monto por concepto de IGV-, y la persona jurídica ubicada en la Amazonía no haya corregido los comprobantes de pago emitidos mediante las notas de crédito correspondientes.
Fuente: SUNAT.
Informes relacionados
IGV – Ley de Amazonía
Para efectos del cálculo del porcentaje de activos fijos que se encuentran en la Amazonía, a que se refiere el inciso c) del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 103-99-EF, no se debe excluir el valor …
Arrendamiento de inmuebles por parte de las Sociedades de Beneficencia
El arrendamiento de bienes inmuebles que realizan las Sociedades de Beneficencia a cambio de una contraprestación se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.
IGV – Inafectación
No resulta aplicable la inafectación prevista en el inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo a los servicios de in…
Ley N.° 27037 – Exoneración del IGV
Los colegios profesionales no están incluidos dentro de la definición de “empresa” regulada en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 103-99-EF; y, por ende, no les serán aplicables los b…
IGV - Inafectación
A efectos de poder aplicar la inafectación prevista en el inciso w) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, el clien…