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SUNAT · Carta

Carta N.° 89-2013-SUNAT/200000 No puede entenderse enervada la exoneración del IGV a los contratos de construcción ejecutados íntegramente en la…

IGV Emitido: 4 de junio de 2013

Conclusión

No puede entenderse enervada la exoneración del IGV a los contratos de construcción ejecutados íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas ubicadas en dicha zona y acogidas a los beneficios tributarios de la Ley N.° 27037, por el hecho que el cliente haya pagado el íntegro del importe consignado en las facturas -el cual incluye incorrectamente un monto por concepto de IGV-, y la persona jurídica ubicada en la Amazonía no haya corregido los comprobantes de pago emitidos mediante las notas de crédito correspondientes.

Fuente: SUNAT.

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