Carta N.° 73-2012-SUNAT/200000 Para efecto del Impuesto a la Renta, los herederos adquieren los inmuebles que forman parte de la masa hereditaria en…
Conclusión
1. Para efecto del Impuesto a la Renta, los herederos adquieren los inmuebles que forman parte de la masa hereditaria en la fecha de la emisión de la declaratoria de herederos.
2. Siendo que al momento de la participación y adjudicación de los inmuebles antes mencionados no se produce adquisición alguna para fines tributarios, no se generan ganancias de capital, susceptibles de ser gravadas con el Impuesto a la Renta.
Fuente: SUNAT.
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