Carta N.° 67-2015-SUNAT/600000 Una determinada operación podría ser considerada como exportación de servicios de conformidad con el numeral 14 del…
Conclusión
Una determinada operación podría ser considerada como exportación de servicios de conformidad con el numeral 14 del Apéndice V de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo si, en el caso concreto, se verifica que se trata de un servicio prestado en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior, y si implica un apoyo a las actividades empresariales del usuario.
Fuente: SUNAT.
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