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SUNAT · Carta

Carta N.° 67-2015-SUNAT/600000 Una determinada operación podría ser considerada como exportación de servicios de conformidad con el numeral 14 del…

IGV Emitido: 28 de octubre de 2015

Conclusión

Una determinada operación podría ser considerada como exportación de servicios de conformidad con el numeral 14 del Apéndice V de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo si, en el caso concreto, se verifica que se trata de un servicio prestado en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior, y si implica un apoyo a las actividades empresariales del usuario.

Fuente: SUNAT.

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