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SUNAT · Carta

Carta N.° 57-2014-SUNAT/600000 El Régimen de Percepciones del IGV es aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho Impuesto, por tanto, toda…

IGV Emitido: 31 de diciembre de 2014

Conclusión

1. El Régimen de Percepciones del IGV es aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho Impuesto, por tanto, toda vez que la entrega de vales de consumo por montos dinerarios específicos materia de canje, que efectúa la empresa emisora a la empresa adquirente, no constituye una venta gravada con el IGV, tal entrega no se encuentra sujeta al mencionado régimen.

2. Las empresas emisoras de los vales de consumo antes indicados no están obligadas a emitir comprobante de pago a las empresas adquirentes que cancelan el monto que representan los referidos vales; siendo que aquellas estarán obligadas a emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen el canje de los aludidos vales, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos.

Fuente: SUNAT.

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