Carta N.° 37-2013-SUNAT/200000 Se ratifica el criterio vertido en el Informe N.° 201-2009-SUNAT/2B0000, según el cual la venta de bienes muebles…
Conclusión
Se ratifica el criterio vertido en el Informe N.° 201-2009-SUNAT/2B0000, según el cual la venta de bienes muebles realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo el INCOTERM Ex Works califica como una operación gravada con el IGV; criterio que resulta de aplicación tratándose de operaciones cuya obligación tributaria hubiera nacido con anterioridad al 1.7.2012.
Fuente: SUNAT.
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